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Resolución DNM 311000/2005 autorizaciones para egreso del país de menores

Dirección nacional de Migraciones

 

Migraciones
Disposición 31.100/2005
Modificase la resolución Nº 2895/85 en relación con las “formas de la autorización” para el egreso e ingreso de menores al país.

 

Bs. As., 1/8/2005

VISTO el EXPDM-S02:004241/2005 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N º 25871, y

 

CONSIDERANDO:

Que por resolución de esta Dirección Nacional Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 se aprobaron las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores al país, norma ella que debe analizarse conforme las descripciones de la nueva Ley de Migraciones Nº 25871, la cual ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina, a los delitos migratorios internacionales y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean aviar la REPUBLICA ARGENTINA en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCION NACIONAL y los tratados internacionales de la materia.

 

Que a esos fines resulta adecuado tener en consideración las circunstancias derivadas de las nuevas modalidades delictivas internacionales, tales como el trafico ilegal de personas y en especial la sustracción, el traslado o la retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos, delitos que se realizan en general con fines de prostitución, explotación sexual, servidumbre o distintos propósitos hacia la persona del menor, por medios que incluyen, entre otros, el secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo se halla el mismo, o cualquier otro medio ilícito que escape al debido control administrativo de la Autoridad Publica

 

Que en lo que respecta a la normativa migratoria en la materia y teniendo en consideración a la fecha de su sanción, los recaudos de la autorización expresa conferida de conformidad a lo establecido en el articulo 2º del Capitulo IV del titulo I de la Resolución de esta Dirección Nacional anteriormente citada deben ampliarse en los casos de autorizaciones de viajes de menores solos o acompañados de terceros ajenos a la persona de los padres, siendo este control necesario y conveniente, debiéndose ejercer teniendo en consideración el “interés superior” de los menores, en consonancia con el articulo 3º de la “Convención sobre los Derechos del Niño”.

 

Que la convención citada en el considerando anterior, la cual goza en nuestro Pals de jerarquía constitucional en virtud el articulo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL , impone entre otras cuestiones a los Estados Parte de la obligación de tomar medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral tendientes a evitar la explotación, abuso sexual, secuestro, venta y trata de niños, reconociendo fehacientemente la importancia de asegurar una “protección integral y efectiva del menor” por medio de la instrumentación de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos,

 

Que en ese sentido, y en consideración a los mismos objetivos de protección anteriormente mencionados, la “Convención Interamericana sobre Tráfico Intencional de Menores”, instrumento internacional que se encuentra en vigencia y al que nuestro país ha adherido, dio cuenta de las obligaciones de los Estados Parte de adoptar medidas locales para prevenir y sancionar el trafico internacional de menores de conformidad con lo estipulado en su articulo 7º, con la respectiva remoción de los obstáculos que dificulten la aplicación de la misma.

 

Que los descriptos instrumentos y practicas delictivas generan un compromiso cada vez mayor por parte de la Administración Publica Nacional en Atender a los modernos flagelos descriptos y adaptar sus disposiciones legales y administrativas con el propósito de crear mecanismos de comunicación eficaces, a fin de contemplar una mayor prevención, control y sanción del trafico internacional de menores

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley N º 25565.

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Articulo 1º- Sustitúyase el artículo 2º del Capitulo IV del Titulo I del Anexo I de la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 relativo a las “formas de la autorización”, por que a continuación se detalla:

“EXPRESA. Son las otorgadas:

 

•  por la o las personas que se hace referencia en el capitulo anterior ante:

1.- Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación que el o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehacientemente que se ha tenido a la vista.

Cuando la autorización sea ara que un menor de edad viaje sin compañía, deberá cumplimentar los requisitos impuestos por la empresa transportadora.

 

Cuando se trate de un menor de Catorce (14) años , obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará.

 

Cuando la autorización sea para que un menor de DIECIOCHO (18) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a las persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso y egreso del país de menores de SEIS (6) años que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá ser asentado en un registro especial de a tal efecto llevara la Dirección de Control Migratorio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

 

2.- Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados en el punto anterior.

 

3.- Juez Competente.

En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, en el integres superior del niño, deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar.”

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Ricardo E Rodríguez.#F487295F#.

 

Disposición 31100-05

Memorandum 08/08/2005

Nota a Colegios 09/08/2005

Disposición DNM 03341-05

La Nación 16/08/05.doc

Instructivo para actualización de domicilios via web

El notario que desee acceder a este servicio debe comunicarse con la sede de la circunscripción a la que pertenece y solicitar el USUARIO y la CONTRASEÑA para ingresar al sistema.

  1. Una vez obtenidos los datos, debe ingresar al Sitio Web del Colegio Notarial de Mendoza . En el Area de Notarios de Mendoza debe hacer clic en el link que se encuentra en la parte superior derecha “Ingreso al sistema”
  2. Luego debe ingresar al sistema, el notario podrá cambiar todos los datos del domicilio profesional.
  3. Al terminar de hacer los cambios, el notario deberá acercarse por su circunscripción en las próximas 48 hs. a firmar la nota generada por el sistema y a partir de ese momento tiene validez el nuevo domicilio.
  4. Transcurridas las 48hs. si el notario no ratifico el domicilio en la circunscripción este quedará sin efecto.
  5. Es importante aclarar que el nuevo domicilio registrado solo se mostrará en el sitio web cuando el notario haya firmado la nota.
  6. Cualquier consulta escribir a sistemas@cnmza.org.ar


SIFOA:

Para acceder a este servicio el notario deberá tener 4 años en el ejercicio de la profesión y haber aportado a través de los porcentajes de la compra de insumos (Ver tabla insumos) $2.400.- es decir $600 anuales. El notario se encuentra incorporado al SIFOA desde el momento de la posesion del registro.

Tabla insumos: porcentajes

Insumo

% SIFOA

Foja de Protocolo

20

Actuación Notarial

50

Concuerda

100

Foja de Testimonio

100

Estampillas de Certificación

25

Obra Social Actual: OSDE

Plan: El colegio abona el plan 210 a los notarios que se adhieran al sistema y que cumplan con lo requisitos exigidos en el reglamento respectivo, con prestaciones de plan 310.

Prestaciones adicionales:
1 - Leche maternizada: Además de la leche medicamentosa, se extiende la cobertura a la leche maternizada.
2- Clínica Zaldivar: Se incluye en las prestaciones a modo excepcional ya que dicho instituto atiende a pacientes con cobertura Binario 410 en adelante.
3- Tratamientos de ortodoncia: Cobertura 100% con prestadores adheridos y hasta 18 años
4- Habitación individual en internación. En aquellos sanatorios en donde no haya disponibilidad, se bloqueará la cama contigua.
5- Ingreso a la obra social sin carencias para el notario individual.
6- Convenio con ópticas adheridas para descuentos en cristales

Para conocer el reglamento del SIFOA haga click ACA

Noveles: Los notarios noveles menores de 36 años de edad pueden acceder al plan novel OSDE desde la fecha de posesión de registro, para ello solo deben llenar la solicitud de inscripción en el area de tesoreria y abonar mensualmente la suma de $50.- en los distintos puntos de venta habilitados del 1 al 25 de cada mes en forma adelantada.

Para aquellos notarios noveles que sean mayores de 36 años, el colegio hará un aporte de $50.- sobre el valor total de la cuota.

Valores actuales de OSDE:

Para más información del SIFOA escribir a tesoreria@cnmza.org.ar

Webmail:

El notario puede acceder a poseer una casilla de correo electrónico con el dominio del Colegio Notarial de Mendoza (cnmza.org.ar)
Breve Explicación : Cuando se contrata una casilla de email la misma está compuesta de dos partes: usuario@empresa .
Donde el usuario es el nombre que usted desea colocar y la empresa es el dominio que usted contrata (Hotmail, Yahoo, Ciudad, Uolsinectis,etc). En este caso las casillas de email tiene todas el mismo dominio: cnmza.org.ar.

¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
Pueden acceder todos los notarios de la provincia de Mendoza desde el momento que toman posesión del registro

¿Cómo accedo a este servicio?
Para acceder a este servicio se debe abonar por UNICA vez la suma de $5.- en la sede del Colegio Notarial y en las Circunscripciones.

Una vez realizado el pago se debe dirigir al Dpto. de Sistemas para habilitar la casilla. Este servicio puede utilizarce como webmail (desde internet) o bajar los mensajes por medio de cualquier programa de correo POP3.

Para mas información escribir a sistemas@cnmza.org.ar

Comisión de Aranceles:

La comisión de aranceles se ha constituido en el ámbito de la Primera Circunscripción Notarial integrada por las Notarias:
- Iris Bonfiglio
-Anahí Carrascosa
-Liliana Gómez
-Evangelina Suizer

Los objetivos fundamentales de la misma son:
- Crear conciencia en los notarios sobre el valor del producto notarial.
- Establecer pautas claras en la determinación de los valores notariales.
- Fomentar la legalización de aranceles de orden público.
- Clarificar los valores notariales emitidos con anterioridad.
- Establecer pautas claras para la confección de factura y recibos.
- Lograr un mecanismo de reajuste que contemple el proceso inflacionario actual.
- Estar a disposición de todos los notarios para colaborar en la resolución de inquietudes.

Los mecanismos implementados para lograr nuestros objetivos son:
Consultas permanentes a través del e-mail de la comisión: comisiondearanceles@cnmza.org.ar
.Disposición de los escribanos integrantes a aclarar dudas.
.Cartelera con novedades y actualización de aranceles.
.Comunicación a través de medios electrónicos y gráficos con los notarios de la Circunscripción.
.Coordinación con el área de prensa a fin de implementar mecanismos para concientizar a los notarios y al público en general acerca del valor del producto notarial.
.Cursos y talleres.


Comisión de consultas:

La comisión de consultas notariales se ha constituido en el ámbito de la Primera Circunscripción Notarial integrada por los Notarios: Anahí Carrascosa, Liliana Gómez, Silvestre Peña y Lillo (h)
Marcelo Sampieri

- La finalidad de dicha comisión es :
- Estar a disposición de todos los notarios para colaborar en la resolución de consultas.
- Colaborar con los escribanos en todo aspecto relacionado con el ejercicio de la profesión.
- Crear conciencia de la importancia de la función de asesoramiento.
- Elaborar estadísticas sobre consultas frecuentes a fin de posibilitar cursos y publicaciones sobre temas de interés.

La modalidad de trabajo implementada será:
-Consultas permanentes a través del e-mail de la comisión: consultasnotariales@cnmza.org.ar
-.Horario de atención estipulado de la siguiente manera:
LUNES: Not. Anahí Carrascosa 8,30 a 10 hs.
MARTES: Not. Liliana Gómez 10 a 13 hs.
MIERCOLES: Not. Silvestre Peña y Lillo 10 a 13 hs.
JUEVES: Not. Marcelo Sampieri 12 a 13 hs.
VIERNES: Reunión de la Comisión
- Se llevará un cuaderno foliado donde se colocará:
- Nombre del Asesor
- Dia
- Consulta
- Respuesta
- Consultante
-La modalidad de respuesta será inmediata en casos de sencilla resolución o en caso de ser necesario dentro de un plazo no mayor a siete días se elaborará una respuesta con consultas en la comisión y/o a profesionales especialistas en la materia de consulta.
- Periódicamente se elaborará una comunicación general con las consultas más relevantes y sus resultados.
-Comunicación a través de medios electrónicos y gráficos con los notarios de la Circunscripción.

Camping Notarial:

El camping Notarial se encuentra en Lunlunta, y está a disposición de todos los notarios de la Provincia, para realizar eventos. Durante el 15 de noviembre al 31 de marzo, se enc,uentra abierta la temporada de Pileta, para mas información escribir a primera@cnmza.org.ar.
Para ver las tarifas del uso del camping haga click aca

 

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