Colegio Notarial de Mendoza

Patricias Mendocinas 756 (5500) Mendoza, Argentina. Tel/Fax: +54 (261) 4236248 PBX

Servicios al Notario

Autorizaciones para egreso del país de menores

Dirección Nacional de Migraciones

Migraciones
Disposición 31.100/2005
Modificase la resolución Nº 2895/85 en relación con las “formas de la autorización” para el egreso e ingreso de menores al país.

Bs. As., 1/8/2005

VISTO el EXPDM-S02:004241/2005 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N º 25871, y
CONSIDERANDO:

Que por resolución de esta Dirección Nacional Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 se aprobaron las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores al país, norma ella que debe analizarse conforme las descripciones de la nueva Ley de Migraciones Nº 25871, la cual ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina, a los delitos migratorios internacionales y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean aviar la REPÚBLICA ARGENTINA en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados internacionales de la materia.

Que a esos fines resulta adecuado tener en consideración las circunstancias derivadas de las nuevas modalidades delictivas internacionales, tales como el trafico ilegal de personas y en especial la sustracción, el traslado o la retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos, delitos que se realizan en general con fines de prostitución, explotación sexual, servidumbre o distintos propósitos hacia la persona del menor, por medios que incluyen, entre otros, el secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo se halla el mismo, o cualquier otro medio ilícito que escape al debido control administrativo de la Autoridad Publica.

Que en lo que respecta a la normativa migratoria en la materia y teniendo en consideración a la fecha de su sanción, los recaudos de la autorización expresa conferida de conformidad a lo establecido en el articulo 2º del Capitulo IV del titulo I de la Resolución de esta Dirección Nacional anteriormente citada deben ampliarse en los casos de autorizaciones de viajes de menores solos o acompañados de terceros ajenos a la persona de los padres, siendo este control necesario y conveniente, debiéndose ejercer teniendo en consideración el “interés superior” de los menores, en consonancia con el articulo 3º de la “Convención sobre los Derechos del Niño”.

Que la convención citada en el considerando anterior, la cual goza en nuestro País de jerarquía constitucional en virtud el articulo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL , impone entre otras cuestiones a los Estados Parte de la obligación de tomar medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral tendientes a evitar la explotación, abuso sexual, secuestro, venta y trata de niños, reconociendo fehacientemente la importancia de asegurar una “protección integral y efectiva del menor” por medio de la instrumentación de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos.

Que en ese sentido, y en consideración a los mismos objetivos de protección anteriormente mencionados, la “Convención Interamericana sobre Tráfico Intencional de Menores”, instrumento internacional que se encuentra en vigencia y al que nuestro país ha adherido, dio cuenta de las obligaciones de los Estados Parte de adoptar medidas locales para prevenir y sancionar el trafico internacional de menores de conformidad con lo estipulado en su articulo 7º, con la respectiva remoción de los obstáculos que dificulten la aplicación de la misma.

Que los descriptos instrumentos y practicas delictivas generan un compromiso cada vez mayor por parte de la Administración Publica Nacional en Atender a los modernos flagelos descriptos y adaptar sus disposiciones legales y administrativas con el propósito de crear mecanismos de comunicación eficaces, a fin de contemplar una mayor prevención, control y sanción del trafico internacional de menores.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley N º 25565.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Articulo 1º

Sustitúyase el artículo 2º del Capitulo IV del Titulo I del Anexo I de la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 relativo a las “formas de la autorización”, por que a continuación se detalla:

EXPRESA. Son las otorgadas:

Por la o las personas que se hace referencia en el capitulo anterior ante:

  • Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación que el o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehacientemente que se ha tenido a la vista.

    Cuando la autorización sea ara que un menor de edad viaje sin compañía, deberá cumplimentar los requisitos impuestos por la empresa transportadora.

    Cuando se trate de un menor de Catorce (14) años , obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará.

    Cuando la autorización sea para que un menor de DIECIOCHO (18) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a las persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso y egreso del país de menores de SEIS (6) años que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá ser asentado en un registro especial de a tal efecto llevara la Dirección de Control Migratorio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

  • Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados en el punto anterior.

  • Juez Competente.

    En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, en el integres superior del niño, deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ricardo E Rodríguez.

  • Disposición 31100-05
  • Memorándum 08/08/2005
  • Nota a Colegios 09/08/2005
  • Disposición DNM 03341-05
  • La Nación 16/08/2005

Instructivo para actualización de domicilios vía web

El notario que desee acceder a este servicio debe comunicarse con la sede de la circunscripción a la que pertenece y solicitar el USUARIO y la CONTRASEÑA para ingresar al sistema.

  1. Una vez obtenidos los datos, debe ingresar al Sitio Web del Colegio Notarial de Mendoza . En el Área de Notarios de Mendoza debe hacer clic en el link que se encuentra en la parte superior derecha “Ingreso al sistema”
  2. Luego debe ingresar al sistema, el notario podrá cambiar todos los datos del domicilio profesional.
  3. Al terminar de hacer los cambios, el notario deberá acercarse por su circunscripción en las próximas 48 hs. a firmar la nota generada por el sistema y a partir de ese momento tiene validez el nuevo domicilio.
  4. Transcurridas las 48hs. si el notario no ratifico el domicilio en la circunscripción este quedará sin efecto.
  5. Es importante aclarar que el nuevo domicilio registrado solo se mostrará en el sitio web cuando el notario haya firmado la nota.
  6. Cualquier consulta escribir a sistemas@cnmza.org.a

SIFOA

Para acceder a este servicio el notario deberá tener 4 años en el ejercicio de la profesión y haber aportado a través de los porcentajes de la compra de insumos (Ver tabla insumos) el monto convenido actualmente. El notario se encuentra incorporado al SIFOA desde el momento de la posesion del registro.

Tabla insumos: porcentajes

Insumo % SIFOA
Foja de Protocolo 50
Actuación Notarial 50
Concuerda 50
Foja de Testimonio 50
Estampillas de Certificación 50

Obra Social (OSDE)

Plan: El colegio abona el plan 210 a los notarios que se adhieran al sistema y que cumplan con lo requisitos exigidos en el reglamento respectivo, con prestaciones de plan 310.

Prestaciones adicionales:

  • Leche maternizada: Además de la leche medicamentosa, se extiende la cobertura a la leche maternizada.
  • Clínica Zaldívar: Se incluye en las prestaciones a modo excepcional ya que dicho instituto atiende a pacientes con cobertura Binario 410 en adelante.
  • Tratamientos de ortodoncia: Cobertura 100% con prestadores adheridos y hasta 18 años.
  • Habitación individual en internación. En aquellos sanatorios en donde no haya disponibilidad, se bloqueará la cama contigua.
  • Ingreso a la obra social sin carencias para el notario individual.
  • Convenio con ópticas adheridas para descuentos en cristales.

Reglamento del SIFOA.

Para más información del SIFOA escribir a tesoreria@cnmza.org.ar

Webmail

El notario puede acceder a poseer una casilla de correo electrónico con el dominio del Colegio Notarial de Mendoza.

Breve Explicación:

Cuando se contrata una casilla de email la misma está compuesta de dos partes: usuario@empresa donde el usuario es el nombre que usted desea colocar y la empresa es el dominio que usted contrata (Hotmail, Yahoo, Ciudad, Uolsinectis, etc.). En este caso las casillas de email tiene todas el mismo dominio: cnmza.org.ar.

¿Quiénes pueden acceder a este servicio?

Pueden acceder todos los notarios de la provincia de Mendoza desde el momento que toman posesión del registro

¿Cómo accedo a este servicio?

Dirigirse al Dpto. de Sistemas para habilitar la casilla. Este servicio puede utilizarce como webmail (desde internet) o bajar los mensajes por medio de cualquier programa de correo POP3.

Para mas información escribir a sistemas@cnmza.org.ar

Comisión de Consultas

La finalidad de dicha comisión es:

  • Estar a disposición de todos los notarios para colaborar en la resolución de consultas.
  • Colaborar con los escribanos en todo aspecto relacionado con el ejercicio de la profesión.
  • Crear conciencia de la importancia de la función de asesoramiento.
  • Elaborar estadísticas sobre consultas frecuentes a fin de posibilitar cursos y publicaciones sobre temas de interés.

La modalidad de trabajo será de lunes a viernes a partir de las 12.00hs

Asesor notarial: Dr. Gilberto Suarez Lago(h)

Camping Notarial

El camping Notarial se encuentra en Lunlunta, y está a disposición de todos los notarios de la Provincia para realizar eventos.

Durante el 15 de noviembre al 31 de marzo, se encuentra abierta la temporada de Pileta. Para mas información escribir a primera@cnmza.org.ar.

Tarifas del uso del camping.

CFCNA ANSES AFIP Tribunet.com.ar OAC

© 2007 Colegio Notarial de Mendoza - Patricias Mendocinas 756 (5500) Mendoza, Argentina - Tel/Fax: +54 (261) 4236248 PBX

XHTML, CSS